Asociación Colombiana de Neurología
ESTATUTOS ACN 2007
Estatutos ACN - pdf

JUNTA DIRECTIVA 2001-2003

Presidente

RICARDO ZUREK

Vicepresidente

EDGAR GEORGE GONZÁLEZ

Secretario Ejecutivo

JAVIER FRANCISCO TORRES ZAFRA

Tesorero

ARISTIDES DUQUE SAMPER

Fiscal

ANTONIO SCHELESINGER PIEDRAHITA

Vocales Principales

YURI TAKEUCHI ANGELA GÓMEZ MAZUERA JULIO MARTINEZ BUSTAMANTE

Vocales Suplentes

DANIEL NARIÑO GONZÁLEZ JIMMY CRUMP LAFAURIE LUIS ALFREDO VILLA LÓPEZ

Vocal Asociado

CARLOS NIEBLES POLO FRANCISCO UMAÑA

ASOCIACION COLOMBIANA DE NEUROLOGÍA ACN REFORMA 2002

En el año 2002 en la presidencia del Dr. Ricardo Zurek y Secretario Ejecutivo Dr. Javier Francisco Torres se presentó la siguiente reforma de estatutos de los siguientes capítulos:

Capítulo 1 Denominación, sede y personería jurídica.

Duración y patrimonio. Capítulo 2 Objetivos Capítulo 3 Miembros Capítulo 4 Organismos directivos, administrativos y de

control Capítulo 5 Asamblea General Capítulo 6 Junta Directiva Capítulo 7 Veedor Capítulo 8 Revisor Fiscal Capítulo 9 Comités Capítulo 10 Capítulos Regionales Capítulo 11 Publicaciones y otras actividades de

comunicación Capítulo 12 Reforma de estatutos Capítulo 13 Disolución.

JUNTA DIRECTIVA 2006-2007

Presidente

JAVIER FRANCISCO TORRES ZAFRA

Vicepresidente

JAIRO PAREJA

Secretario Ejecutivo

DANIEL NARIÑO GONZALEZ

Tesorero

GABRIEL CENTANARO

Veedor

JESUS ALBERTO DIAZGRANADOS

Vocales Principales

LUIS ALFREDO VILLA LÓPEZ FEDERICO SILVA SIEGERT LUIS POLO VERGEL ALVARO IZQUIERDO

Vocales Suplentes

GLORIA PATRICIA VARELA KAREM PAREJO JESUS HERNAN RODRIGUEZ ANGELA GOMEZ

Vocal Asociado

VICTOR ROZO INES VILLAMIZAR

REFORMA 2006

En el año 2006 bajo la presidencia del DR. Javier Francisco Torres Zafra y Secretario Ejecutivo DR. Daniel Nariño González se presenta la siguiente reforma de estatutos de los siguientes artículos:

Artículo 5.5 Votación. Artículo 5.6 Funciones Artículo 6.1.1 Asistencia de los vocales suplentes a las

juntas directivas Artículo 6.3 Actas Artículo 6.5 Presidente Artículo 6.5.1 Derechos del presidente encargado Artículo 6.7 Tesorero Artículo 7.2 Elección del veedor Artículo 9.1.1 Presidentes de capítulos y coordinadores

de comités temáticos Artículo 9.1.2 Comités temporales Artículo 11.1 Acta Neurológica Colombiana

ASOCIACION COLOMBIANA DE NEUROLOGÍA

ESTATUTOS

CAPITULO 1. DENOMINACION, SEDE Y PERSONERIA JURIDICA DURACION Y PATRIMONIO

Art. 1.1. Denominación y Naturaleza

La Asociación Colombiana de Neurología (ACN) es una entidad privada, científica, autónoma, apolítica, sin animo de lucro, que reúne médicos especialistas en Neurología Clínica y Neurología Pediátrica, médicos no neurólogos y otros profesionales, interesados en el estudio, la prevención y el tratamiento de las enfermedades del Sistema Nervioso Central y Periférico, al igual que en el mejoramiento de la docencia e investigación en Neurociencias.

Art. 1.2. Domicilio

La ACN tiene su domicilio y sede permanente en Bogotá, con Personería Jurídica inicialmente reconocida por el Ministerio de Justicia mediante la Resolución 231 del 12 de Febrero de 1981, hoy bajo un documento equivalente en el Ministerio de Salud; pero podrá tener otras oficinas en la misma ciudad y establecer Capítulos Regionales en otras ciudades del país.

Art. 1.3. Duración

La duración de la ACN será de 99 años, salvo que dicho término se prorrogue por decisión adoptada por la Asamblea General; no obstante, podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento de acuerdo con las normas legales Colombianas y con estos Estatutos, tal como se define en el Capítulo XIV.

Art. 1.4. Patrimonio

El patrimonio de la ACN está formado por las cuotas de mantenimiento y extraordinarias, los bienes muebles o inmuebles que actualmente le pertenecen y por los que en el futuro adquiera, las utilidades que se obtengan por el Congreso Nacional de Neurología y por cualquier otro evento que la Asociación organice, co organice o del que sea patrocinadora; el producto de conceptos o asesorías a entidades publicas o privadas, el producto de ventas de libros, folletos, videos, casetes y en general de cualquier publicación o material educativo, cualquiera sea el medio de presentación que tenga; el producto de los rendimientos y/o de los intereses de cualquier cuenta corriente, de ahorros o de cualquier inversión de cualquier tipo, el valor de cualquier patrocinio por eventos científicos o de otro tipo; el producto de las ventas de artículos promociónales, auxilios y donaciones provenientes de personas naturales

o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas que se obtengan o reciban en el futuro en las condiciones permitidas por la ley y por todos aquellos ingresos que obtenga por la inversión de sus bienes o activos y por cualquier otro ingreso que reciba por la ejecución de las tareas propias del ejercicio de sus actividades. La suma de los patrimonios de los Capítulos Regionales, hace parte del patrimonio global de la Asociación, sin perjuicio de la autonomía en la disposición de los dineros necesarios para atender al funcionamiento de tales capítulos, de conformidad con lo que más adelante se dispone en estos estatutos.

CAPITULO 2. OBJETIVOS

Art. 2.1. Objetivos

Los objetivos de la ACN son: a) El objetivo primordial de la ACN es el bienestar del paciente. b) Fomentar el más alto nivel de calidad y ética para la atención del enfermo neurológico en nuestro país. c) Fomentar la investigación en Neurología Clínica y Neuropediatría.

d) Colaborar con los sectores público y privado y con la comunidad en general, en todo lo que conduzca a la prevención de las enfermedades neurológicas.

e) Constituirse en Órgano Consultor del Gobierno Nacional y de cualquier ente privado para la formulación de pautas en la atención de pacientes con enfermedades del Sistema Nervioso, órgano abierto a Instituciones docentes y asistenciales tanto de nivel público como privado.

f) Proponer ante las autoridades competentes las iniciativas tendientes a establecer una reglamentación del ejercicio de la especialidad, programas mínimos en Docencia de Pre y Posgrado, y convalidación de Títulos otorgados en el extranjero, en Neurología y Neuropediatría.

g) Servir de consultor ante los tribunales de Ética Profesional de las cuestiones éticas que por la práctica de la especialidad se presenten.

h) Velar por la educación continuada de sus asociados en Neurología y Neuropediatría.

i) Afiliarse a Asociaciones Científicas Nacionales o Internacionales en beneficio de los asociados de la ACN.

j) Fomentar una relación fértil entre los profesionales asociados y la comunidad, en pro de sus objetivos.

k) La ACN se ocupará de asuntos gremiales en los términos en que sea permitido por la ley, sin necesidad de reforma estatutaria.

CAPITULO 3. MIEMBROS

Art. 3.1. Categorías de Miembros

La ACN estará integrada por seis categorías de Miembros: Activos, Asociados, Adscritos, Adherentes, Honorarios y Eméritos.

Art. 3.2. Miembros Activos.

Serán Miembros Activos aquellos médicos que hayan hecho solicitud de admisión a la ACN, aceptados por un Comité de Admisiones y obtenido el título de especialista en Neurología Clínica o Neuropediatría en una Universidad del país o en una extranjera siempre y cuando tal título haya sido convalidado conforme a las disposiciones que en la materia se exijan en la República de Colombia para el momento de solicitud de admisión. Los Miembros Activos tendrán derecho a votar y a ser nombrados en los cargos directivos contemplados en estos estatutos y los que se creen en el futuro y disfrutarán de todos los beneficios que ofrece la ACN a sus asociados. Los Miembros Activos pagarán cuotas de mantenimiento y extraordinarias.

Art. 3.3. Miembros Asociados

Serán Miembros Asociados aquellos médicos especialistas en Neurología Clínica o Neuropediatría, formados en el exterior y no hayan obtenido las convalidaciones referidas en el Artículo 3.2; presentados por dos (2) Miembros Activos y aceptados por un Comité de Admisiones. Los Miembros Asociados tendrán derecho a votar pero no a ser elegidos en cargos directivos de la ACN y disfrutarán de los demás beneficios que ofrece la Asociación. Los Miembros Asociados pagarán cuotas de mantenimiento y extraordinarias. Los Miembros Asociados podrán convertirse en Miembros Activos una vez cumplan los requisitos mencionados en estos estatutos para adquirir tal calidad, hagan una solicitud escrita en ese sentido y sean aceptados por la Junta Directiva. Serán Miembros Asociados aquellos médicos especialistas en Neurología o Neurología Pediátrica que ejerzan en el exterior de conformidad con las disposiciones de la ley del país respectivo, y deseen ser miembros de la ACN. A esta categoría de miembros no les será cobrada cuota de sostenimiento.

Art. 3.4 Miembros Adscritos

Serán Miembros Adscritos aquellos profesionales de otras disciplinas médicas y no médicas, que hayan hecho solicitud de admisión a la ACN, que sean presentados por dos (2) Miembros Activos y aceptados por la Junta Directiva. Los Miembros Adscritos no tendrán derecho a votar ni a ser elegidos en cargos directivos de la ACN pero disfrutaran de los demás beneficios que ofrece la Asociación. Los Miembros Adscritos pagarán cuotas de mantenimiento y extraordinarias.

Art. 3.5. Miembros Adherentes

Serán Miembros Adherentes aquellos médicos que estén cumpliendo un programa de Postgrado en Neurología o Neurología Pediátrica, hayan hecho solicitud de admisión a la ACN, que sean presentados por dos (2) Miembros Activos, uno de los cuales debe ser el Jefe del Servicio en el cual recibe su educación neurológica y aceptados por un Comité de Admisiones. Los Miembros Adherentes no tendrán derecho a votar pero tendrán representación en la Junta Directiva mediante un vocal observador, elegido por mayoría simple entre los Miembros Adherentes presentes en la Asamblea General en la cual se elija Junta Directiva. Los Miembros Adherentes no pagarán cuotas de mantenimiento ni extraordinarias y disfrutaran de todos los beneficios que la ACN ofrece a sus asociados. Los Miembros Adherentes adquirirán la categoría de Miembros Activos cuando, habiendo cumplido el período de entrenamiento, acrediten mediante el título correspondiente ser especialistas en Neurología clínica o Neurología Infantil, sin más trámite adicional que la solicitud escrita al Comité de Admisiones. Si el Miembro Adherente no solicita su transferencia a la categoría de Miembro Activo al final de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación de su período de entrenamiento, perderá automáticamente su calidad de Miembro de la ACN. Si el Miembro Adherente inicia un entrenamiento en una subespecialidad neurológica después de terminar su residencia en Neurología clínica o Neuropediatría y cambia su categoría a Miembro Activo, mantendrá dicha categoría, pero no pagará cuotas de mantenimiento ni extraordinarias durante su nuevo entrenamiento. Deberá presentar la documentación que demuestre su condición de estudiante.

Art. 3.6. Miembros Honorarios.

Serán Miembros Honorarios aquellos médicos de cualquier nacionalidad, no miembros de la ACN, u otros profesionales que, a juicio de la Junta Directiva, merezcan esta distinción por cargos de honor, méritos demostrados en el ejercicio de su profesión, en la docencia o en la investigación en Neurología o Neuropediatría. Podrán ser Miembros Honorarios los Presidentes de Sociedades Médicas, los Conferencistas en Congresos, Cursos u otros eventos de la ACN que, a juicio de la Junta Directiva, hayan contribuido de manera especial al enaltecimiento de la ACN o al mejoramiento de las condiciones del enfermo neurológico. Los miembros Honorarios no tendrán derecho a votar ni a hacer parte de los directivos de la Asociación, no pagarán cuotas, pero podrían disfrutar de todos los beneficios que concede la Asociación a sus miembros.

Art. 3.7. Miembros Eméritos

Serán Miembros Eméritos los Miembros Activos de la ACN que por sus servicios a la Asociación, por cargos o posiciones de honor, por méritos especiales en el ejercicio de la profesión, de la docencia o la investigación en Neurología, merezcan a juicio de la Junta Directiva ésta, la más alta distinción que la Asociación otorga. Los Miembros Eméritos tendrán derecho a votar y a ser elegidos en los cargos directivos de la ACN. Los miembros eméritos no pagarán cuotas, pero disfrutaran de todos los beneficios que otorga la asociación a sus miembros.

Art. 3.8. Beneficios y Derechos comunes a todos los Miembros de cualquier Categoría.

Todas las clases de miembros de la ACN gozarán de los siguientes beneficios y derechos: a) Hacer parte de los Comités de la ACN existentes o que

sean creados en el futuro, de acuerdo con los requisitos establecidos por estos Estatutos y por los Reglamentos que la Junta Directiva establezca para tal efecto.

b) Usar los bienes comunes de la ACN en cualquiera de sus Capítulos y beneficiarse de las facilidades y apoyo secretarial que la ACN ofrezca a sus Miembros en cualquiera de sus sedes u oficinas.

c) Asistir con cuota de inscripción reducida, al Congreso Colombiano de Neurología, y a aquellos eventos en que la ACN participe con otras sociedades científicas o en los que ella patrocine.

d) Recibir regular y gratuitamente todas las publicaciones

que la ACN genere para la difusión de sus actividades.

e) Tener acceso a las zonas restringidas de la página de la ACN en Internet, y a través de ellas a toda la información de utilidad personal y profesional disponible para sus Miembros. Podrá además acceder, a través de la página de Internet, a las revistas en línea (on line) a las que la Asociación adquiera derechos.

f) Gozar de los descuentos y precios especiales en libros, revistas, folletos, discos compactos, videos, audio casetes o cualquier otra publicación científica o educativa, promocionada por la ACN. Igualmente podrá gozar de los beneficios colectivos que la ACN pacte para sus asociados.

g) Usar o beneficiarse de los créditos especiales, becas

o pasantías de educación o entrenamiento que la ACN ofrezca a sus Miembros, de acuerdo con los Reglamentos que la Junta Directiva establezca para tal efecto.

h) Todos los demás que la ACN instituya e implemente para sus asociados en general en los términos permitidos por la ley.

Art. 3.9. Derechos especiales de los Miembros de acuerdo

con su categoría.

a) Solo los miembros Activos pueden ser elegidos o nombrados para cualquier posición en la Junta Directiva Central; los Capítulos Regionales constituyen excepción a ésta norma.

b) Solo los Miembros Activos podrán ser elegidos o nombrados en los cargos de Presidente de la Asociación, Vicepresidente de la misma, Secretario ejecutivo o Veedor, con excepción de uno de los cargos de vocal de la junta que está reservado para los miembros adherentes.

c) Los Miembros Asociados tienen derecho a voz y voto en las asambleas pero no a ser elegidos en cargos Directivos.

d) Los Miembros Adscritos y Adherentes tienen derecho de asistir con voz a las asambleas pero no a elegir ni a ser elegidos.

3.10. Obligaciones de los Miembros.

Todos los Miembros de la ACN deberán respetar y cumplir estos Estatutos, y de conformidad con su calidad, pagar las cuotas de mantenimiento y extraordinarias; en caso de ocupar posiciones directivas dentro de la ACN, deberán cumplir con las funciones establecidas para cada una de ellas en estos Estatutos.

Art. 3.11. Suspensión de Beneficios y Derechos.

Cualquier Miembro Activo, Asociado o Adherente, moroso en el pago de cuotas ordinarias anuales de mantenimiento

o extraordinarias, perderá todos sus beneficios y derechos durante el período de la mora y los recuperará en el momento en que haga el pago sin que ello implique que, retroactivamente, pueda ejercer derechos o gozar de benéficos a los que en su tiempo no tuvo vocación por causa de la mora.

Art. 3.12. Terminación de Membresía.

La membresía de cualquier Miembro de la ACN podrá terminarse por una de las siguientes maneras: a) Terminación voluntaria. b) Terminación por faltas graves. c) Terminación por no cambio de categoría. d) Terminación por muerte.

Parágrafo. 3.12.1. Terminación voluntaria.

Cualquier Miembro de la ACN podrá terminar su membresía voluntariamente, mediante notificación por escrito al Secretario Ejecutivo de la Asociación o al Secretario Capitular; en ambos casos esta notificación debe ser formalizada ante la Junta Directiva Nacional.

Parágrafo. 3.12.2. Terminación por faltas graves.

Cuando la Junta Directiva compruebe que un miembro de cualquier calidad y en cualquier tiempo haya incumplido con las obligaciones que le imponen estos estatutos o haya incurrido en faltas, acciones o comportamientos que en materia grave vayan en detrimento de la Asociación, perderá su membresía. Para esta determinación, será necesaria una mayoría de votos de las dos terceras partes de la totalidad de los Miembros de una reunión de Junta Directiva, después de haber oído en esa misma reunión o en otra si fuere el caso, las explicaciones y defensa del miembro cuya conducta es sujeto de análisis, dentro de un procedimiento que de manera general será reglamentado por la Junta Directiva. Una decisión de esta trascendencia deberá haber solicitado el concepto de un comité consultivo que estará conformado por los Jefes de Servicio de Post-grado en neurología o neurología infantil, atendiendo siempre las disposiciones legales que puedan ser aplicables.

Art. 3.12.3. Terminación por no cambio de Categoría.

Cuando un Miembro Adherente, no ha cambiado su categoría a Miembro Activo, mediante la solicitud correspondiente y el pago de su cuota de mantenimiento, dentro de los seis (6) meses siguientes a haber completado su Postgrado o especialización en Neurología, su membresía en la ACN queda automáticamente terminada.

Art. 3.12.4. Terminación por muerte.

La membresía de cualquier Miembro terminará automáticamente con su muerte.

CAPITULO 4. ORGANISMOS DIRECTIVOS, ADMINISTRATIVOS Y DE CONTROL

Art. 4.1. Dirección y Administración.

La ACN estará dirigida y administrada por: La Junta Directiva bajo los lineamientos de la Asamblea General que es su máxima autoridad.

Art. 4.2. Control

El control de la Asociación desde el punto de vista de la adecuación de su operación con los Estatutos y con las decisiones de la Asamblea estará a cargo del Veedor; desde el punto de vista contable, el control corresponde a la Revisoría fiscal de conformidad con lo que la Ley señale.

CAPITULO 5. ASAMBLEA GENERAL

Art. 5.1. Conformación

La Asamblea General de la ACN es la reunión de los Miembros de la Asociación que tienen derecho de participar en ella y es el máximo órgano decisorio de la ACN. Todos los Miembros de la ACN deben ser convocados a la Asamblea general; de los miembros con derecho a asistir y votar solamente podrán votar aquellos que estén al día con el pago de sus cuotas.

Art. 5.2. Reuniones

Los Miembros de la ACN se reunirán en Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la ACN o por quien estatutariamente lo reemplace.

Art. 5.2.1. Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria anual con ocasión del Congreso Colombiano de Neurología cada dos años y en el año intermedio se reunirá bien sea en el evento que reúna la mayor cantidad de miembros ese año

o con una convocatoria específica en caso que tal evento no se realice.

Art. 5.2.2. Asamblea General Extraordinaria

La Asamblea General se reunirá en sesiones extraordinarias, para discutir y decidir sobre varios temas, cuando lo consideren necesario el Presidente, la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, el Veedor, o el veinticinco por ciento (25%) de los Miembros con derecho a voto. En la Asamblea Extraordinaria se pueden considerar varios temas.

Art. 5.3. Convocatoria

La convocatoria, en el caso de Asambleas Ordinarias será hecha por el Presidente, por escrito y enviada por correo a todos los Miembros de la ACN, por lo menos con un

(1) mes de anticipación, salvo excepciones contempladas en estos estatutos. De no reunirse el quórum requerido para deliberar en la primera convocatoria, la Asamblea se reunirá válidamente quince días hábiles después de la fecha señalada para la primera convocatoria, en su sede en la ciudad de Bogotá a las 7 PM, sin necesidad de nueva convocatoria, con la presencia de cualquier numero de miembros con derecho a voto. En el caso de Asambleas Extraordinarias la convocatoria debe realizarse con 7 días calendario de anticipación y el procedimiento para una segunda reunión si no existiere quórum en la primera, será el mismo especificado para la Asamblea Ordinaria. Las convocatorias deben incluir el orden del día correspondiente.

Art. 5.4. Quórum

5.4.1 Para deliberar en una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se requerirá la presencia del 30% de los miembros con derecho a voto; para decidir en ambos casos, se requerirá de la presencia de la mitad más uno de los miembros presentes con ese derecho.

5.4.2 Salvo lo dispuesto sobre mayorías especiales, todas las decisiones de la Asamblea, tanto en sus reuniones ordinarias como extraordinarias, se tomaran por la mitad más uno de los votos presentes en la asamblea, siempre y cuando exista el quórum, necesario para deliberar. En ningún caso se permite el voto por conducto de apoderado.

5.4.3 Se requieren mayorías especiales para las siguientes decisiones: decretar la disolución y liquidación de la Asociación; la reforma total o parcial de los estatutos y tratar temas no incluidos en la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria; en todos estos casos se requerirá el voto de las dos terceras partes de los presentes en la reunión con derecho a voto.

Art. 5.5. Votación

Las votaciones serán personales y secretas. Podrán utilizarse medios de votación electrónicos siempre y cuando la votación se realice de forma presencial y se garantice el secreto del voto. No habrá ninguna votación por aclamación.

Art. 5.6. Funciones

Serán funciones de la Asamblea General:

a) Establecer las directivas generales para el cumplimiento de los objetivos definidos en estos estatutos.

b) Reformar estos estatutos.

c) Nombrar al Revisor Fiscal de una terna presentada por la Junta Directiva y removerlo en cualquier tiempo.

d) Aprobar o improbar los Informes del Presidente, de la Junta Directiva y del Veedor.

e) Autorizar la realización de transacciones comerciales que impliquen enajenación o venta de activos, tomar u otorgar préstamos de cualquier tipo incluyendo sobregiros o erogaciones, por un monto mayor de cien salarios mínimos vigentes.

f) Aprobar o improbar la creación de nuevos Capítulos Regionales o disolver aquellos en funcionamiento.

g) Aprobar el presupuesto.

h) Aprobar el balance y los demás estados financieros.

i) Nombrar al Presidente, al Vicepresidente, al Veedor y su suplente, a los Vocales de la Junta Directiva y al Tesorero y su suplente.

j) Aprobar y designar la sede y el Responsable de cada uno de los Congresos de la ACN. Cada congreso o evento contará con la organización ad-hoc necesaria para desarrollarlo, pero su responsable tiene el deber de coordinar todas las facetas del evento con la Junta Directiva. Los congresos llevarán una contabilidad gerencial separada de manera que en todo momento se pueda conocer de manera rápida y eficiente cuáles han sido sus costos y gastos; en todo caso los ingresos y egresos harán parte del sistema contable general de la Asociación.

CAPITULO 6. JUNTA DIRECTIVA

Art. 6.1. Conformación

La Junta Directiva de la ACN estará integrada por el

Presidente de la Asociación, el Vicepresidente, el Secretario

Ejecutivo, el Tesorero y los cinco (5) Vocales con sus respectivos suplentes. Todos estos funcionarios tendrán un período de dos (2) años, que comienza y termina al final de la Asamblea General Ordinaria correspondiente al inicio y término del período y participarán en todas las reuniones de la Junta Directiva con voz. Tendrán derecho a voto el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero siempre que la decisión a votar no trate asuntos relativos al gasto, el Secretario y los Vocales. El Veedor sin ser miembro de la Junta tiene el deber de asistir a todas sus reuniones con derecho a voz pero sin voto.

Art. 6.1.1 Asistencia de los Vocales suplentes

Salvo los casos de ausencia, los vocales suplentes no tendrán derecho a asistir a la Junta a no ser que sean invitados expresamente para una reunión pero en ese evento no tendrán voto ni remuneración por asistir a la Junta.

Art. 6.2. Funciones

a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos.

b) Diseñar y ejecutar las políticas y programas necesarios para cumplir y realizar las directivas establecidas por la Asamblea General.

c) Reglamentar su propio funcionamiento y todas aquellas actividades de la ACN que lo requieran.

d) Establecer y modificar las cuotas de mantenimiento y extraordinarias para los Miembros Activos y Asociados y Adscritos.

e) Aprobar el presupuesto de la ACN.

f) Aprobar o improbar las solicitudes de admisión de nuevos Miembros, recibidas de los Capítulos a través del Comité de Admisión.

g) Aprobar o improbar los Informes anuales del Presidente, Secretario Ejecutivo, Tesorero, Veedor y el Balance y los Estados Financieros, antes de ser presentados a la Asamblea General.

h) Nombrar Comités permanentes y temporales de acuerdo con estos Estatutos y con las necesidades de la Asociación.

i) Asesorar y apoyar en sus funciones a las Juntas Directivas Regionales a través de sus Presidentes.

j) Autorizar todo gasto General hasta un máximo de cien salarios mínimos mensuales vigentes.

k) Terminar la membresía de un Miembro cualquiera de la ACN de acuerdo con lo establecido en estos estatutos en los Art. 3.10.2. y 3.10.3.

l) Crear los premios y distinciones de la ACN y seleccionar los merecedores de los mismos. m)Aprobar o improbar la solicitud de creación de nuevos Capítulos. n) Disolver Capítulos existentes, de acuerdo con el Art.

10.9.2.

o) Reglamentar lo relativo a patrocinios, becas, apoyos económicos para pasantías y situaciones similares.

Art. 6.3 Actas

De lo decidido en cualquier Asamblea Ordinaria o Extraordinaria y en las reuniones de la Junta de cualquier tipo que ellas sean, se dejará constancia en un acta firmada por quien presida la reunión y por quien actúe como Secretario de la misma. Las actas de Junta y Asamblea se llevarán en libros separados debidamente foliados y en ellos no podrán dejarse tachaduras o enmendaduras. Las actas de la asamblea podrán ser aprobadas por una comisión designada por la ella asamblea y aprobada con el quórum ordinario.

Art. 6.4 Derecho de Inspección.

Quince (15) días antes de la fecha de la Asamblea General Ordinaria, todos los libros de contabilidad, de actas y los informes financieros estarán a disposición de los Miembros que tengan derecho a voto.

Art. 6.5. Presidente

El Presidente de la ACN es el funcionario de más alta autoridad en la Asociación, es el representante oficial y legal de la ACN y tiene un período de dos años, con derecho a reelección pero No en el periodo inmediatamente siguiente al de la terminación de su ejercicio. Será reemplazado en sus ausencias temporales o permanentes por el Vicepresidente Sus funciones son

a) Orientar y dirigir las actividades de la Asociación para cumplir los objetivos definidos en estos Estatutos, y de acuerdo con las directivas aprobadas por la Asamblea General y por la junta directiva.

b) Nombrar el Secretario Ejecutivo. c) Presidir todas las Asambleas, las reuniones de la Junta Directiva y las Ceremonias de Premiación. d) Convocar las reuniones ordinarias de la Junta Directiva durante el periodo de su administración. e) Nombrar los Coordinadores de todos los Comités de la ACN. f) Presentar un Informe Anual escrito de sus labores a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

g) Firmar las actas aprobadas de las reuniones de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta Directiva.

h) Todas las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. i) Ejecutar el gasto que le sea autorizado por la Junta Directiva.

Art. 6.5.1 Derechos del presidente encargado.

Se considera falta absoluta del presidente, su muerte, su renuncia o una incapacidad de cualquier tipo que sobrepase 3 meses corrientes eventos en los cuales será reemplazado por el vicepresidente quien ejercerá las funciones de la presidencia hasta el final del período que corresponda. Las demás faltas del presidente se consideran faltas temporales que serán suplidas por el vicepresidente. El vicepresidente que actúe como presidente Encargado no tendrá derecho a anunciarse como ExPresidente de la ACN, salvo que haya realizado un reemplazo por falta absoluta del Presidente titular. Una vez termine el periodo del presidente, automáticamente y de pleno derecho terminará el período del Presidente de los Capítulos Regionales y de los Coordinadores de los Comités Temáticos.

Art. 6.6. Secretario Ejecutivo

El Secretario Ejecutivo será nombrado por el Presidente en los treinta días siguientes a su elección, para un período de dos (2) años, ratificable por un máximo de un período adicional. El Secretario Ejecutivo debe ser un Miembro Activo con no menos de dos (2) años de antigüedad en la ACN, que haya estado a paz y salvo con Tesorería en el momento de su nombramiento. El Secretario Ejecutivo es el Secretario de la Junta Directiva, de la Asamblea General, y el Director Administrativo de la ACN.

Sus funciones son:

a) Ejecutar todos los programas y actividades aprobadas por la Asamblea General, por la Junta Directiva u ordenadas por el Presidente.

b) Elaborar las actas de todas las Asambleas, de todas las reuniones de la Junta Directiva y tener al día los libros correspondientes.

c) Dirigir y supervisar el funcionamiento de la Oficina, los archivos y la correspondencia de la ACN.

d) Actuar como Director Administrativo de la ACN, y como tal, nombrar, promover y destituir, consultando con el Presidente, el personal de la oficina de la ACN.

e) Elaborar en asocio del Tesorero y presentar para la aprobación de la Junta Directiva, el presupuesto anual de la ACN.

f) Decidir y/o autorizar todos los gastos de funcionamiento de la ACN dentro de los límites establecidos por estos estatutos (Art. 6.2.l.).

g) Mantener informados por escrito a todos los miembros de la Junta Directiva de las actividades de sus organismos; de igual modo debe mantener informados a todos los Miembros de la ACN, mediante circulares, sobre las actividades de la Junta Directiva y la Asamblea General.

h) Coordinar el funcionamiento y las Reuniones de los Comités. i) Todas las demás que le asigne la Junta Directiva o el Presidente.

Art. 6.7. Tesorero.

El Tesorero y su suplente serán nombrados por la Asamblea, para un período de dos años, no serán reelegibles. El Tesorero y su suplente debe ser un Miembro Activo con no menos de cinco (5) años de antigüedad en la ACN, a paz y salvo con Tesorería en el momento de su postulación. El Tesorero es el depositario y responsable de los fondos de la Asociación.

Sus funciones son:

a) Preparar el Balance y los demás Estados Financieros. b) Preparar el Presupuesto conjuntamente con el Secretario

Ejecutivo c) Preparar flujos de caja trimestrales. d) Coordinar con el Contador la forma y la práctica de la

contabilidad de la ACN. e) Facilitar al Revisor Fiscal el desarrollo de sus funciones. f) Custodiar los libros y comprobantes de contabilidad de

la ACN.

g) Girar todos los cheques por las operaciones de la ACN, una vez que la erogación haya sido autorizada por el organismo competente.

h) Controlar y manejar las cuentas bancarias y/o de ahorro en valores constantes o corrientes.

i) Realizar y controlar las inversiones de excedentes de tesorería de la ACN, debidamente autorizadas por el nivel que corresponda.

j) Asesorar a los Tesoreros de los Capítulos Regionales sobre la forma de llevar su contabilidad para hacerla compatible con la contabilidad general de la ACN.

k) Proponer a la Junta una terna para nombrar al contador.

Art. 6.8. Vocales.

Los Vocales de la Junta Directiva en un numero de cinco

(5) serán elegidos en Asamblea General con ocasión de la elección de Presidente. Sus funciones consisten en asistir a las reuniones de la junta Directiva, tienen voz y voto para debatir las propuestas allí presentadas, todos ellos con excepción del vocal elegido por los miembros Adherentes, el cual no tiene derecho a voto. Los mecanismos de elección de los cuatro (4) Vocales Miembros Activos y del Vocal elegido por los Miembros Adherentes, se precisan adelante en estos mismos estatutos.

Art. 6.9 Mecanismos de Elección. Art. 6.9.1. Elección del Presidente

El candidato a Presidente debe ser un Miembro Activo con una antigüedad no inferior a cinco (5) años en la ACN, que haya estado a paz y salvo con Tesorería en el momento de la inscripción de su candidatura. La elección del Presidente se hará cada dos años en Asamblea General Ordinaria. El Miembro Activo que quiera candidatizarse para Presidente, deberá postular su nombre por escrito ante la Junta Directiva por intermedio del Secretario Ejecutivo, presentando su curriculum vitae y el plan de gestión con treinta días de anticipación, que se propone desarrollar en caso de ser elegido. Cada Miembro Activo podrá respaldar un solo candidato. La Junta Directiva hará una Circular de Elección que enviará por correo (regular y/o electrónico) a todos los Miembros Activos y Miembros Eméritos, que incluirá toda la información acerca de todos los candidatos que cumplan los requisitos enumerados. Serán considerados válidos únicamente los votos de Miembros Activos a paz y salvo con Tesorería y los votos de Miembros Eméritos. El Secretario Ejecutivo presentará los nombres de los candidatos a la asamblea, y será elegido como Presidente el candidato que obtenga la mayoría de votos.

Art. 6.9.2 Elección de Vicepresidente

El Vicepresidente será elegido por mayoría simple, los candidatos se nominarán individualmente ante la Secretaria y no requieren la presentación de un programa. La elección de estos dignatarios es individual. Para efectos de mejor práctica administrativa el Vicepresidente debe residir en la ciudad sede si el cargo de Presidente recae en una ciudad diferente de esta.

Art. 6.9.3. Elección de los Vocales

Un vocal y su suplente serán elegidos por los Miembros Adherentes, estudiantes de Postgrado de Neurología y Neuropediatría; su elección se hará de manera tal que será principal el candidato que obtenga el mayor número de votos y su suplente aquel que obtenga el segundo mayor número de votos de los miembros adherentes con derecho a voto presentes en la Asamblea General correspondiente. Los cuatro (4) vocales restantes y sus suplentes se postularán de manera unipersonal; serán escogidos entre los ocho candidatos con mayor número de votos de la siguiente manera: será elegido principal quien ocupe el primer lugar y su suplente será quien ocupe el quinto; también principal el candidato del segundo lugar con suplencia del que ocupe el sexto; principal quien ocupe el tercer lugar y su suplente el séptimo y principal quien ocupe el cuarto con suplencia del candidato que ocupe el octavo lugar.

Art. 6.10. Reuniones

Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por el Presidente y la convocatoria será hecha por escrito por el Secretario Ejecutivo por lo menos con dos (2) semanas de anticipación. La Junta Directiva se reunirá en Reuniones Ordinarias cada dos meses aproximadamente, durante el periodo de su administración y en Reuniones Extraordinarias las veces que el Presidente considere necesario, bastando para ello una convocatoria con antelación de tres días calendario. Harán quórum para deliberación en cualquiera de las modalidades y decisiones, la participación de un número no inferior a cinco (5) miembros, de los cuales uno tiene que ser el Presidente. Las reuniones serán presididas por el Presidente o en su defecto por el Vicepresidente. La Junta Directiva reglamentará la mecánica de sus reuniones.

CAPITULO 7. VEEDOR

Art. 7.1. Veedor

El Veedor es el representante de los Miembros ante la Junta Directiva y su función es asegurar que todas las actividades de la ACN y todos los procedimientos, operaciones, decisiones y ejecuciones, tanto de la Junta Directiva como del Presidente y de los demás funcionarios, se ajuste a lo dispuesto por la Asamblea General y por estos estatutos. El Veedor será reemplazado en sus faltas temporales o permanentes por uno de los vocales seleccionado entre los cuatro principales mediante un acuerdo entre ellos. El Veedor no tendrá funciones paralelas ni cruzadas con el Revisor Fiscal, sin perjuicio de que, aun en cuestiones económicas, pueda dar opiniones que se canalizaran por conducto del Revisor Fiscal.

Art. 7.2. Elección del Veedor.

El candidato a Veedor y su suplente debe ser un Miembro Activo con una antigüedad no inferior a cinco (5) años en la ACN, que haya sido Veedor o miembro de la Junta Directiva Nacional, o de una Junta Directiva Capitular, y haya estado a paz y salvo con Tesorería el DIA de su postulación, anteriores a la inscripción de su candidatura. La elección del Veedor y su suplente se realizará en la asamblea ordinaria para un período de dos años. El Miembro Activo que quiera candidatizarse para Veedor, deberá inscribir su nombre por escrito ante la Junta Directiva, por intermedio del Secretario Ejecutivo, presentando su curriculum vitae. El Veedor y el suplente será elegido con una mecánica igual a la empleada para elegir Presidente, establecida en estos estatutos en el Art. 6.9.1, con posibilidad de ser reelecto solamente por otro período.

Art. 7.3. Funciones Sus funciones son: a) Vigilar y verificar que todas las funciones y actividades

de la ACN se realicen de acuerdo con estos Estatutos y

con las directivas de la Asamblea General y de la Junta

Directiva. b) Informar oportunamente a la Asamblea, a la Junta

Directiva, o al Presidente, según sea el caso, de

las irregularidades que observe en las funciones y

actividades de la ACN. c) Convocar a los Miembros de la ACN a Asamblea General

Extraordinaria cuando lo considere necesario. d) Rendir un Informe Anual escrito a la Asamblea sobre su

gestión en todas las reuniones ordinarias de Asamblea

General.

e) Cerciorarse que el Presidente cumpla con el programa

que propuso para su elección f) Solicitar a la Junta Directiva la exclusión de cualquier

clase de miembro cuando considere que este ha

incurrido en falta grave a sus deberes. g) Las demás que le señale la Asamblea.

Art. 7.4 Conflicto de Intereses.

En el momento en que cualquiera de los Miembros, en particular aquellos que conforman la Junta Directiva, crean que existe un conflicto de intereses económicos, comerciales, profesionales o de cualquier otro tipo entre una operación o actividad de la Asociación y sus asuntos particulares deberá, exponerlo ante la Junta Directiva quien decidirá si el miembro, vocal o dignatario, está impedido para participar en esa actividad o para emitir su voto. No avisar sobre el conflicto será considerado falta grave a los deberes del Miembro vocal o dignatario y en ese caso una vez conocido el hecho, el Veedor está en el deber de informar a la Junta Directiva.

CAPITULO 8. REVISOR FISCAL.

Art. 8.1. Revisor Fiscal

El Revisor Fiscal y su suplente serán Contadores Públicos con tarjeta profesional vigente o firmas de Revisoría que designarán a las personas naturales que desempeñarán la función y reportarán directamente a la Asamblea General.

Art. 8.2. Nombramiento del Revisor Fiscal

El Revisor Fiscal y su suplente serán nombrados por la Asamblea General de la ACN, de una terna presentada por la Junta Directiva; serán de libre remoción.

Art. 8.3. Funciones Sus funciones son:

a) Verificar y certificar que los estados financieros de la ACN

reflejen fielmente el estado financiero de la Asociación y

que los registros contables están hechos de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, con la ley y con las disposiciones gubernamentales vigentes en el país.

b) Dar oportuna cuenta a la Asamblea, a la Junta Directiva y al Presidente, de cualquier irregularidad que observe en ese sentido.

c) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro y rendir los informes a que haya lugar o que sean solicitados por las mismas.

d) Revisar y autorizar con su firma todos los estados financieros de la ACN. e) Presentar anualmente un Informe escrito sobre sus funciones a la Asamblea General. f) Estampar su firma en todos los documentos de carácter tributario en que por ley se requiera.

CAPITULO 9. COMITES.

Art. 9.1. Comités

Con el propósito de crear Comités de Trabajo, estos estatutos establecen dos categorías: Comités Permanentes y Comités Temporales.

Art. 9.1.1 Comités Permanentes

Los Comités Permanentes serán los siguientes: el Comité de Educación, el Comité de Bioética, el Comité de Admisiones y el Comité consultivo, sin perjuicio que la Junta Directiva pueda crear otros comités permanentes. Cada Comité tendrá un Coordinador nombrado por el Presidente. Cada Comité por iniciativa de su Coordinador, reglamentará su forma de operación a la brevedad posible tras su instalación, teniendo como guía el texto de estos estatutos. Dicha reglamentación deberá ser aprobada por la Junta Directiva. Los Comités deberán producir cada año un informe de sus actividades el cual será entregado al Presidente de la ACN y analizado por la Junta Directiva. El Comité de Educación estará conformado por cinco miembros nombrados por la Junta Directiva por un periodo de dos años; tres de los miembros deberán ser miembros activos de la ACN, vinculados a Servicios de Neurología

o Neurología Pediátrica con programas de postgrado aprobados en dichas especialidades, presentados por cualquier miembro de la Junta Directiva. Los dos restantes miembros serán designados entre aquellos miembros activos u honorarios que manifiesten su deseo de integrar dicho comité y posean experiencia en tareas académicas. El Comité de Admisiones estará conformado por cinco miembros nombrados por la Junta Directiva por un periodo de dos años. El Comité de Bioética estará conformado por cinco personas, designadas por la Junta Directiva para un periodo de dos años. La Junta Directiva vigilará el cumplimiento de sus objetivos y el comité mismo deberá darse reglamento acorde con el espíritu de estos estatutos. El comité no actuará como tribunal, servirá de nexo entre los tribunales de ética y la ACN y asesorará todos los aspectos relativos a la ética en investigación.

Artículo 9.1.1 Presidentes de capítulos y coordinadores comités temáticos

Una vez terminado el periodo de administración del Presidente Nacional de la ACN, terminarán automáticamente y de pleno derecho los periodos administrativos de los Presidentes de los Capítulos Regionales y de los Coordinadores de los comités temáticos y permanentes.

Art. 9.1.2 Comités Temporales: serán creados y reglamentados por la Junta Directiva para funciones específicas limitadas en el tiempo. Entre ellas la atención particular de las especialidades neurológicas.

CAPITULO 10. CAPITULOS REGIONALES

Art. 10.1. Capítulos

  • Para los efectos del establecimiento de Capítulos Regionales de la ACN el país se divide en las siguientes zonas geográficas: Antioquia; Costa Caribe; Occidente;
  • Oriente; Eje Cafetero-; Tolima Grande; Central (Bogotá, Cundinamarca, Boyacá y Llanos Orientales), sin perjuicio de otras que en el futuro establezca la Junta Directiva.
  • Habrá posibilidad de establecer un Capítulo Regional cuando al menos en una Región haya 6 o más profesionales que reúnan los requisitos para ser miembros activos y asociados.
  • En cada Capítulo Regional habrá una Junta Directiva integrada como mínimo por un Presidente y dos vocales, sin perjuicio que la estructura pueda semejar en su complejidad, a la Junta Directiva Nacional. La Junta Directiva puede designar un Veedor.
  • Si fuere pertinente, el presidente de cada Capítulo Regional puede designar un Secretario Ejecutivo o de lo contrario, este realizará las dos funciones.
  • Cada Capítulo regional debe tener un Contador Externo y la Junta Directiva regional debe designar un Tesorero quien actuará en coordinación con el tesorero nacional.
  • Cada Capítulo Regional por conducto de su Junta Directiva reglamentará la forma de operación del Capítulo teniendo como guía el texto y el espíritu de estos estatutos.
  • La Junta Directiva Nacional aprobará el reglamento de funcionamiento de los Capítulos Regionales con el objeto que este se adecue al espíritu y al texto de estos estatutos.
  • Los Capítulos Regionales no tienen personería Jurídica propia y por lo tanto su funcionamiento se regulará en primera instancia por lo que disponga su propio reglamento y de manera subsidiaria por lo que sea aplicable de las disposiciones de estos estatutos.
  • En caso de conflicto entre el reglamento de un Capítulo Regional y los presentes estatutos estos se aplicarán de modo preferencial.
  • Las funciones del Presidente, Vicepresidente, Secretario Ejecutivo, Tesorero y Junta Directiva de los Capítulos Regionales se regularán en primer término por su propio reglamento y de manera subsidiaria por lo que en sana lógica sea aplicable de estos estatutos.
  • Los Capítulos Regionales recaudarán las cuotas de mantenimiento ordinarias y extraordinarias establecidas en el nivel nacional y utilizará el ochenta por ciento (80%) de tales recaudos en el giro de sus actividades. El veinte por ciento (20%) restante deberá ser remitido a la Tesorería Nacional tan pronto se cumpla su recaudo.
  • Los Capítulos Regionales tienen la facultad de organizar eventos científicos en el ámbito de su región y financiarlos como sea pertinente, contando para ello con la aquiescencia del Presidente Nacional de la ACN con el objeto de no duplicar esfuerzos ni producir interferencias.
  • Los Capítulos Regionales deben llevar su contabilidad dentro del circuito de la ACN, siguiendo para ello las instrucciones del tesorero de la ACN y estando sometidos al control del Revisor Fiscal de ella.
  • Los Capítulos Regionales serán solidarios con otros Capítulos Regionales y con la ACN como un todo. Los Capítulos Regionales tienen libertad para usar los fondos que recauden y los excedentes que produzcan, en financiar las actividades que realicen y solo deberán remitir fondos a la ACN por decisión de la Junta Directiva, cuando existan excedentes sin destinación específica que, a Juicio de la Junta Directiva, deban ser usados en beneficio de los programas nacionales de la ACN o de otros Capítulos Regionales.
  • CAPITULO 11. PUBLICACIONES Y OTRAS ACTIVIDADES DE COMUNICACION.

    Las actividades de Comunicaciones de la ACN, que incluyen sus publicaciones, se regirán por un reglamento operativo establecido por la Junta Directiva. Como mínimo deberá incluir normas para: Acta Neurológica Colombiana, el portal web de la ACN en Internet, el Boletín de la ACN y una Secretaría de Prensa.

    Art. 11.1. Acta Neurológica Colombiana.

    Acta Neurológica Colombiana será el medio oficial de difusión científica de la ACN, su misión es la de difundir información para la educación neurológica actualizada de sus lectores y servir de difusión para la investigación en Neurología, Neurología Pediátrica y disciplinas afines con preferencia por la investigación nacional; deberá tener un Editor Principal, nombrado por la Junta de una terna propuesta por el Presidente o la Junta Directiva para un periodo de dos años prorrogable a lo sumo por tres (3) períodos consecutivos, deberá tener un Editor Asociado nombrado por el Editor Principal que -de preferencia-ocupe el cargo de Editor Principal al término del período de éste. Tanto el Editor Principal como el Asociado deberán ser Miembros Activos u Honorarios y poseer solvencia académica suficiente, a Juicio de la Junta Directiva. ANC tendrá un Consejo Editorial y un Consejo Consultor designado de común acuerdo por los Editores y la Junta Directiva. “El editor principal de ACN y los colaboradores de los productos editoriales tendrán un reconocimiento con carácter discrecional de la Junta Directiva.

    ANC se financiará por los medios ordinarios para este tipo de publicaciones y en procura de la pauta publicitaria, el Presidente Nacional determinará la forma más adecuada para lograr la financiación de la misma. La responsabilidad de financiación de la revista no corresponde a los Editores, pero deberá tener un presupuesto anual preparado por estos y el Presidente de manera conjunta. El presupuesto deberá ser aprobado por la Junta Directiva. Los ingresos de ANC y sus costos hacen parte de la contabilidad general de la ACN, no obstante constituir un centro de costos de ella. El ordenador del gasto de la ANC es el Presidente de la ACN y su ejecutor es el Tesorero Nacional. La política editorial de la revista es responsabilidad del Comité Editorial, pero conviene que en todo caso, tal política consulte la misión de la revista y acuerde con la Junta los mecanismos para cumplirla. Ningún funcionario de ANC tendrá remuneración.

    Art. 11.2 El portal la ACN en la Internet.

    El portal de la ACN en la Internet deberá tener una estructura similar a la de ANC y adecuada a sus objetivos.

    Tanto el control económico del mismo como su política editorial seguirán el esquema previsto para ANC en el Artículo 11.1 pero su reglamento deberá tener la flexibilidad que este medio de comunicación requiere dada su rápida y cambiante evolución. Ningún funcionario del portal en la Internet tendrá remuneración.

    Art. 11.3 El Boletín de la ACN.

    El Boletín de la ACN es un órgano de difusión noticiosa de la Junta Directiva Nacional y Regional y deberá tener un reglamento de funcionamiento aprobado por la Junta Directiva. Ningún colaborador del Boletín tendrá remuneración por su trabajo.

    Art. 11.4 El Delegado de Prensa de la ACN

    La Junta Directiva podrá delegar en una o varias personas, en forma permanente o transitoria, sus relaciones con los medios de comunicación. Sus funciones serán: fomentar, regular, y canalizar las relaciones de la ACN con los medios de comunicación, siempre en cumplimiento de sus funciones. Producirá todos los documentos oficiales que tengan como destino los medios de comunicación y su nivel de autonomía será reglamentado por la Junta Directiva.

    Art. 11.5 Otras publicaciones.

    La ACN podrá crear la estructura necesaria para desarrollar otro tipo de publicaciones como libros o material educativo en medio magnético, pero en su ejecución deberá usar la experiencia editorial de los Editores de ANC, Portal de Internet y Boletín de la ACN, sin perjuicio de contratar expertos en cada una de las empresas que decida emprender.

    CAPITULO 12. REFORMA DE LOS ESTATUTOS Art. 12.1. Votación

    Estos estatutos podrán ser reformados total o parcialmente con el voto favorable de las dos terceras partes de los votos de los Miembros presentes con derecho a voto en una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, siempre y cuando a ella asistan el 51 % de los miembros con derecho a voto; si las circunstancias anteriores no ocurren, el presidente convocará dentro de los treinta días hábiles siguientes a una nueva asamblea con el único propósito de tratar el asunto relativo a la reforma. En esa asamblea se requiere el mismo quórum antes establecido y si ese quórum no se produce la reforma sólo podrá presentarse en el siguiente año.

    Art. 12.2. Requisitos

    Cualquier reforma parcial o total de estos estatutos requerirá una de las siguientes modalidades: a) Que la reforma propuesta haya sido estudiada por el

    Comité de Estatutos y aprobada por la Junta Directiva y que ésta la presente y recomiende a la Asamblea General para su aprobación.

    b) Que la propuesta haya sido presentada a la Junta Directiva por un número de Miembros Activos y/o Eméritos no inferior a veinte (20), por lo menos 3 meses antes de la Asamblea cuando ella haya de aprobarse en Asamblea Ordinaria; cuando la reforma deba aprobarse por Asamblea Extraordinaria el plazo de presentación se reducirá a 45 días calendario.

    Cualquier modificación o aclaración a la propuesta será discutida con el representante del grupo que haya hecho la misma.

    Art. 12.3. Información preliminar

    En cualquiera de estas dos modalidades, la Junta Directiva enviará por correo directo a todos los Miembros Activos y Miembros Eméritos el texto de la reforma propuesta, por lo menos un (1) mes antes de la Asamblea en que se discutirá su aprobación; cuando la reforma deba realizarse en asamblea extraordinaria, el plazo anterior se reducirá a 15 días calendario.

    CAPITULO 13. DISOLUCION

    Art. 13.1. Votación

    La ACN podrá disolverse por una votación igual o superior al 75% de los votos de los Miembros presentes con capacidad de voto en una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

    Art. 13.2. Información preliminar y convocatoria

    Cuando la disolución de la ACN vaya a ser propuesta en una Asamblea Ordinaria, este tema tendrá que estar incluido como tal en el Orden del Día que será incluido en la convocatoria, y no podrá ser discutido en “Proposiciones y varios”. De manera excepcional en lo que a antelación para la convocatoria se refiere, cuando la disolución de la ACN vaya a ser un tema incluido en una Asamblea General Ordinaria o sea motivo de convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, esta deberá hacerse, en cualquiera de los dos casos, con no menos de dos (2) meses de anticipación.

    Art. 13.3. Disposición del patrimonio

    En el momento de su disolución, el patrimonio de la ACN pasará a otra institución sin ánimo de lucro con fines similares a los de esta Asociación escogida por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea, en la misma reunión en que se decide la disolución.

    Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, el día 18 de agosto de 2006.

    JAVIER FRANCISCO TORRES ZAFRA, MD

    Asociación Colombiana de Neurología

    DANIEL NARIÑO GONZÁLEZ, MD

    Asociación Colombiana de Neurología

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